I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres

Mediante la DCP 0213/2015, se declara la incompatibilidad de la literal d. del art. 18 entendiendo que el mismo no se encuentra vinculado al ejercicio del poder político; por lo que, no teniendo relación con el nomen iuris del artículo en análisis declara su incompatibilidad; sin embargo, este precepto no considera que este precepto se encuentra relacionado con la equidad de género al tratar sobre la igualdad entre mujeres y hombres, enunciado que encuentra compatibilidad con lo establecido en el art. 26.I de la CPE que sobre derechos políticos, dispone: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (las negrillas fueron agregadas).

De acuerdo a lo precedentemente referido, se advierte que el precepto contenido en la literal d. analizada no vulneraba precepto alguno de la CPE, y que por el contrario se compatibilizaba con el art. 26.I de la CPE, en cuyo entender debió declararse la constitucionalidad pura y simple del precepto analizado.