I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

entrará en vigencia el día de su publicación

La publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez no solo de esta norma institucional básica, sino de cualquier disposición normativa. Sobre el particular debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, caso similar que ocurre con las leyes (que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE se encuentran en el mismo nivel que las Cartas Orgánicas) que según el mandato establecido en el art. 164.I de la CPE “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”, inclusive la misma Constitución Política del Estado establece en su Disposición Final “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas son nuestras), entonces la publicación de la norma se constituye en un acto transcendental, porque implica su comunicación oficial a la población a partir del cuyo acto nadie podrá negar su conocimiento.

Por su parte, téngase presente que la vigencia de ninguna norma puede encontrarse sometida a un acto o actos electorales, mismos que se encuentran sometidos a un proceso que no concluye con la sola emisión del voto ciudadano, sino que debe obedecer a un conteo oficial de votos entre otros aspectos procesales de carácter electoral, que no establecen en ninguna oportunidad la difusión de la normativa oficial que solo puede ser cumplida con el acto de publicación de la norma.