I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del

La DCP 0213/2105 declara la incompatibilidad del término “pluricultural” entendiendo que el mismo es contrario al modelo de Estado que proclama el art. 1 de la CPE; sin embargo, esta interpretación no refleja la naturaleza del Estado boliviano que al identificarse como un Estado “Plurinacional” admite la presencia de varias naciones que llegarán a caracterizar a este Estado; por su parte debe tenerse presente que cada nación tiene sus propias características culturales que lo identifican como ser el idioma, cosmovisión, folklore, creencias, etc.; entonces, cuando nos referimos a un Estado Plurinacional, implícitamente nos estamos refiriendo a un Estado pluricultural; toda vez que, cada nación se caracteriza por una cultura propia, así lo entendió este mismo Tribunal en la DCP 0013/2013 de 8 de agosto, que estableció lo siguiente:“Recordemos que el art. 2 de la CPE, señala que: ‘Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a la ley’.