I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

participación

En conexitud con el entendimiento desarrollado en el apartado II.1.27. Sobre el art. 110 del presente Voto Disidente, y considerando que no obstante a la falta de relevancia de la terminología utilizada por el estatuyente que no deja desprotegido el derecho que se pretende resguardar, el precepto analizado se refiere a la “participación de la población y el Control Social”, aspecto no advertido en la observación realizada por la DCP 0213/2015, consideramos que el num. 2 del art. 113 no debió ser declarado incompatible.