I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

3)

3) Si bien se tiene a personal eventual ejerciendo de manera temporal funciones públicas, cabe cuestionarse si su condición de personal eventual lo excluye del régimen del servidor público; sin embargo, conforme lo establece el art. 233 de la CPE, no es la calidad de personal eventual la que excluiría a estas personas del régimen del servidor público, sino la naturaleza de las funciones que realiza o ejerce que sumadas a la dependencia a una institución pública de ninguna manera excluirían al personal eventual de catalogárselo como servidor público, en otras palabras el personal eventual que ejercer funciones públicas bajo dependencia de una Entidad Pública es servidor público con todas las prerrogativas y deberes que atañen a estos; y,