I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Sobre la literal e

Sobre este entendimiento, los suscritos advierten que el precepto en análisis no efectúa ninguna regulación al derecho de sindicación o sobre la elección de autoridades indígena originario campesinas, sino que el mismo se constituye en una enunciación de respeto al derecho que tienen los sindicatos y las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) de elegir a sus propias autoridades, correspondiendo a la ETA municipal respetar a las autoridades sindicales y originarias que gozan de legitimidad para interactuar en los asuntos pertinentes ante la institucionalidad municipal.

En este entender se tiene que el precepto analizado no regulaba derechos políticos de los sindicatos y autoridades originarias, sino expresaba el respeto a la elección de los mismos compatibilizándose con los preceptos contenidos en los arts. 51 y 30.II.14 de la CPE; por lo que, no debió declararse su inconstitucionalidad.