I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente

Por último, en cuanto al manejo de recursos de la ETA, éste debe ser desarrollado de manera transparente y pública, con intervención de ambos órganos de la ETA; toda vez que, se trata de recursos públicos, entonces un órgano efectuará la ejecución de dichos recursos mientras que otro controlará dicha ejecución, aspecto así entendido por la LMAD que en su art. 114.IX requiere determinados actuados con respecto a la ejecución presupuestaria como ser los siguientes: “Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (negrillas fueron añadidas), entendiéndose necesaria la intervención del Concejo Municipal sobre asuntos financieros; de esta manera el art. 158.I.11 de la CPE establece como atribución del Órgano Legislativo Nacional “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado”, entonces tenemos que la intervención del órgano legislativo en asuntos financieros no reviste de incompatibilidad siendo legítimo el mismo; razón por la cual debió declararse la compatibilidad del presupuesto analizado, así también lo entendieron la uniforme línea jurisprudencial de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0011/2013, 0026/2013, 003/2014 0021/2014; y, 59/2014 entre otras.