I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

En segundo lugar

En segundo lugar, sobre seguridad social, la ETA municipal tuvo participación en el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), mismos que de acuerdo a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (LPSSI) -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013- fueron cerradas técnicamente, dando lugar a la atención integral en salud de la población referida en dicha ley en el marco de la política de Salud Integral e Incluyente (SAFCI), estableciéndose en la misma tareas que deben asumir las ETA municipales así se tiene de los arts. 1, 7.I, 8.3, 10, 12.I, 13, 14, Disposición Adicional Única y Disposición Transitoria Tercera de la LPSSI; de acuerdo al art. 35.I, 36, 37, 38.II, 41, 42 y 45 de la CPE, en cuyo marco, corresponde a las ETA municipales garantizar el derecho a la seguridad social conforme establece el precepto que se analiza, mismo que gozaba de compatibilidad con la Constitución.