I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

la ETA municipal puede organizarse administrativamente en su jurisdicción territorial de acuerdo a la realidad imperante en la misma

Sobre el precepto citado, la DCP 0213/2015 entiende que los Cabildos, Subcentrales, Sindicatos Originarios y juntas vecinales responden a organizaciones político-funcionales y no a formas de espacio territorial con fines de planificación y gestión pública; por lo que, vulnerarían los arts. 272 y 269 de la CPE; sin embargo consideramos que la organización territorial que se enuncia en el precepto analizado, en primer lugar no tiene relación con el reconocimiento de nuevas unidades territoriales sino a la administración del espacio físico donde la ETA ejerce jurisdicción, por tanto no se vulnera el art. 269 de la CPE; en segundo lugar consideramos que en el ejercicio de su autogobierno, la ETA municipal puede organizarse administrativamente en su jurisdicción territorial de acuerdo a la realidad imperante en la misma, que resulta legitima en aplicación del principio de autogobierno establecido en el art. 270 de la CPE; y en tercer lugar téngase presente que el artículo analizado de ninguna manera denota que la ETA ejercerá la administración territorial fuera de su jurisdicción, en cuyo entender tampoco se vulnera el art. 272 de la Ley Fundamental.