I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez

En mérito a lo expuesto, siendo constitucionales las literales a y b del parágrafo I, no correspondía declarar en conexitud la incompatibilidad de las literales referidas del parágrafo III mismas que se compatibilizaban con la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad” (las negrillas son nuestras) conforme manda el art. 302.I.39 de la CPE.