I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Entonces la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos

Asimismo, debe entenderse que el art. 275 de la CPE en ningún momento expresa que la vigencia del proyecto de COM ingresará a partir del referéndum, sino que no hace otra cosa que añadir un elemento como requisito de validez para la entrada en vigencia de la norma institucional básica, elemento que se constituye en el referéndum aprobatorio en su jurisdicción en virtud a ese mandato constitucional. Asumir que la COM o Estatutos Autonómicos entren en vigencia a partir de un acto electoral sería desmerecer el conocimiento oportuno que debe tener la ciudadanía respecto a la vigencia precisa de su norma institucional básica que sin ser publicada oficialmente por los medios idóneos será aplicada de manera ilegítima, conduciendo a una incertidumbre en cuando a la fecha de vigencia y preceptos oficiales de la normativa que necesariamente debieron ser publicados en gaceta oficial. Entonces la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos.

En ese sentido, es razonable que las normas institucionales básicas deban cumplir con el requisito de validez de la publicación, para que de ésta forma no se vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos de la ETA municipal quienes deben tener certeza del momento preciso en el cual ésta norma institucional básica entrará en vigencia, presupuesto que era previsto por el precepto analizado, en cuya razón correspondía declarar la compatibilidad de la Disposición Final Primera del proyecto de COM de Paria.