I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

contienen modalidades inadecuadas sobre todo en lo relativo a la iniciativa de reforma

Los preceptos citados fueron declarados incompatibles por la DCP 0213/2015 16 de diciembre, entendiendo que los mismos “…contienen modalidades inadecuadas sobre todo en lo relativo a la iniciativa de reforma, al permitir la iniciativa ciudadana individual, como si se tratase de un proyecto de ley; o sin determinar el porcentaje de firmas para la iniciativa colectiva; y finalmente permitiendo la coordinación con las máximas instancias de las organizaciones sociales, sin precisar la fase en que se produciría esta coordinación y si la misma puede resultado restrictiva para otros sectores de la sociedad civil, es menester que, en consideración a la naturaleza jurídica de la carta orgánica que en esencia define los elementos fundamentales para el gobierno de una entidad territorial autónoma, el estatuyente proceda a desarrollar los procedimientos de reforma parcial y total de la norma básica institucional, abstrayendo los preceptos constitucionales que sobre la materia contiene el art. 411 de la CPE, lo que permitirá contar con mecanismos de reforma uniformes en todos los niveles de gobierno”; sin embargo, este entendimiento no realiza una interpretación sistémica con el art. 156 del proyecto de la COM mismo que desarrolla el procedimiento de reforma parcial y total de la COM, que regula sobre porcentajes para la reforma por iniciativa ciudadana e iniciativa estatal, refiere sobre la participación de sectores sociales en la reforma y el sometimiento a referéndum, precepto no considerado en el entendimiento desarrollado por la DCP 0213/2015, que inclusive declara la compatibilidad del referido art. 156 del proyecto de COM.