I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Fecha: 16-Dic-2015
El concepto se halla especialmente referido a los empleos y funciones públicos. Capitant lo define como la imposibilidad legal de ‘acumular funciones públicas, o mandatos electivos, con determinadas ocupaciones privadas
Ahora, el precepto analizado establece que el cargo de Concejal Municipal no es compatible con otro cargo público, precepto del cual se infiere una previsión en virtud del cual el estatuyente consagra las funciones de éste servidor público a la exclusividad a efectos de que el mismo no acumule varios cargos públicos, en cuya razón establece incompatibilidades que no son otra cosa que la impertinencia en la coexistencia de dos acciones o situaciones al mismo tiempo, así la Real Academia de la Lengua Española entiende por incompatibilidad al: “Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez”; por su parte el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio entendió por incompatibilidad lo siguiente: “Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más careos a la vez. El concepto se halla especialmente referido a los empleos y funciones públicos. Capitant lo define como la imposibilidad legal de ‘acumular funciones públicas, o mandatos electivos, con determinadas ocupaciones privadas. El error de la definición se encuentra en atribuir a la incompatibilidad un origen exclusivamente legal, cuando lo cierto es que puede ser meramente de hecho, puesto que, no estando prohibido en todos los casos el desempeño de dos funciones o de una función y un mandato o de un empleo público y otro privado, la incompatibilidad estaría originada en la superposición del horario en que se tendría que desempeñar una y otra ocupación. Así como hay igualmente otras incompatibilidades que pueden no ser de hecho ni legales, sino éticas (que a veces pueden ser también legales). Las incompatibilidades más fundamentales son las que afectan a los miembros del Poder Judicial, no solo como garantía de su independencia, sino también como garantía pública de que su falta de vinculaciones ajenas a la función judicial los pone a cubierto de toda sospecha de parcialidad. Por regla general, el cargo de juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o empleo. En la Argentina, lo mismo que en otros países americanos, la función judicial es compatible únicamente con la docencia universitaria, compatibilidad basada en serias razones, no compartidas por todos” (las negrillas son nuestras). En este entender, se advierte que lo regulado expresamente por el estatuyente de Paria se constituía en una incompatibilidad pero no así sobre una prohibición con respecto al ejercicio de la función pública, aspecto que no vulneraba a la Norma Suprema.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- ARTÍCULO 3. (De la identidad del Municipio)
- la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del
- Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural
- En primer lugar
- garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
- los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- Los servicios públicos que dejen de ser provistos por una entidad territorial autónoma podrán ser atendidos por los gobiernos de las entidades territoriales autónomas dentro de cuyo territorio se encuentre la entidad territorial autónoma responsable de su prestación
- entonces de ninguna manera debe entenderse que el reparto competencial implica un reparto de derechos fundamentales a ser protegidos por cada nivel de gobierno, sino que es el Estado en su integridad el que debe resguardar y proteger los mismos
- En segundo lugar
- La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres
- Sobre la literal e
- Análisis
- ARTICULO 22. (Del derecho a la salud)
- a
- a iniciativa de los municipios
- ,
- “ARTÍCULO 23. (Del derecho a la educación)
- sociedad civil organizada
- tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores
- Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez
- la ETA municipal puede organizarse administrativamente en su jurisdicción territorial de acuerdo a la realidad imperante en la misma
- ARTICULO 48. (De las atribuciones del órgano deliberativo o legislativo)
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación
- Sobre el numeral 14
- La autonomía implica
- Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de ‘ordenanza municipal’ no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbito funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda
- I. Sesiones Ordinarias:
- El concepto se halla especialmente referido a los empleos y funciones públicos. Capitant lo define como la imposibilidad legal de ‘acumular funciones públicas, o mandatos electivos, con determinadas ocupaciones privadas
- Sobre el numeral 9 del parágrafo I
- Sobre el parágrafo I
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- ARTÍCULO 82. (De las bases constitucionales de la participación y control social)
- ARTÍCULO 83. (De la participación y control social)
- ARTICULO 84. (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal)
- ARTICULO 85. (Control social)
- II.
- ARTÍCULO 101. (De las disposiciones generales del régimen financiero)
- Sobre el numeral 3
- I.
- ARTÍCULO 113. (Del presupuesto y la planificación participativa municipal)
- participación
- ARTÍCULO 120. (De la administración del patrimonio)
- ARTÍCULO 121. (De los mecanismos y sistemas de administración)
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 5
- ARTICULO 154. (Reforma parcial)
- contienen modalidades inadecuadas sobre todo en lo relativo a la iniciativa de reforma
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
- ARTICULO 69. (De las responsabilidades de los componentes del órgano ejecutivo)
- b)
- d)
- todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales
- debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado
- la iniciativa para la reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal, provendrá de la ciudadanía acreditando la firma del 20% del padrón electoral municipal, aspecto que por analogía, el estatuyente se adecuó a lo previsto por el art. 411 del texto constitucional