I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural

Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE, establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza pluricultural(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

En este marco interpretativo consideramos que el término “pluricultural” contenido en el artículo analizado no vulneraba ningún precepto de la Constitución, sino que por el contrario expresaba prevalencia del Estado Plurinacional en el municipio de Paria; por lo que, correspondía declarar su compatibilidad de manera pura y simple.