I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan medi

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Paria del departamento de Oruro, se constituye en un documento que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser tratadas en el marco de la Norma Suprema; empero a la trascendencia en cuanto al control previo de constitucionalidad efectuado sobre éste proyecto de COM, los suscritos no comparten con fundamentos jurídicos así como decisiones arribadas en la DCP 0213/2015 que refleja el examen de constitucionalidad efectuado por éste Tribunal sobre el proyecto de COM de Paria, por las razones que se expresan en el presente Voto Disidente.