DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Fecha: 08-Abr-2015
1º
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 1; 5 en la frase “gestionaría”; 6 parágrafo III en la frase: “relacionada con la legislación”; 7 en la frase: “y su entidad institucional administrativa se denomina Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca”; 10 parágrafo III en su frase: “y reconocidos”; 11 parágrafo I en la palabra “oficiales”, y III; 12 en su frase: “garantiza”; 13; 16 parágrafo I en la frase: “reconoce y”; 17 parágrafo I, II en la frase: “los pueblos originarios campesinos”, y III; 18 parágrafo I, II en los numerales 1, 4, 7, 9 y 10; 19 parágrafo I; 20; 21 en la frase: “la primera sección”; 22 en la frase: “Ayllus, Cabildos, Subcentrales, Sindicatos Originarios y juntas vecinales”; 24 parágrafos I y II; 25 en la frase: “o territorios indígenas originarios campesinos autónomos”; 33 parágrafo I numeral 2; 35; 36 parágrafo II; 37 en su frase: “y las que provengan por transferencia o delegación”; 38; 40; 44; 45 numerales 4, 5, 6, 9, 13 y 22; 46 numeral 8 en la frase: “estados financieros”; 48 parágrafo II; 49 parágrafo II; 53 parágrafo I numeral 3 en la frase: “y administrativas”, 4, 6, 7, 23 y 31; 56 parágrafo II inciso e), y IV; 61; 62 parágrafo II; 69; 71 parágrafo I; 72 parágrafo II; 73 parágrafo III; 74 párrafo introductorio en la frase: “y en el caso de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de acuerdo a usos, costumbres y procedimientos propios”, y numeral 5; 75 en la frase: “la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal Electoral”; 76 numerales 1, 2, 3 y 4; 77 parágrafo II; 78 numerales 6 en la palabra “física”, 7, 8 y 9; 79; 80 numerales 2 y 3; 81 parágrafos I, III y IV en la frase: “proveyéndose su suplencia conforme a norma”; 83 parágrafo II; 84; 85 parágrafo III; 86 parágrafo II; 89 parágrafo II; 93 parágrafo I numeral 5 en la frase: “reconoce y”, y II; 94 parágrafo I en la frase: “y sub centrales del municipio”; 95 parágrafo I en la frase: “regulando, reglamentando, los precios de los productos y artículos de primera necesidad en el Municipio”; 99, 100 numeral 7; 101 numeral 1; 113 numeral 3; 118 parágrafo I; 125 numerales 1, 2 y 3; 129; 131; 133 parágrafo II numeral 1; 138 parágrafo I; 140 parágrafo VI, VIII; 146; 147 parágrafos I y IV numerales 1 y 2; 149; 152 parágrafo III; 153 parágrafo II en la frase: “en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”; 155; 156; 160; 161 en la frase “que viva”; 162; 164 inc. d) en la frase: “excepto en los casos previstos en la presente Ley”; 166 en la frase: “en coordinación con las instancias máximas de las organizaciones sociales”; 167 numeral 1; y, Disposición Final.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ARTICULO 1.- (SUJECION)
- ARTÍCULO 2.- (VISION DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 5.- (AUTONOMIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 6.- (CARTA ORGANICA)
- ARTÍCULO 10.- (SIMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- ARTICULO 14.- (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 15.- (VALORES)
- ARTÍCULO 16.- (FINES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 17.- (DERECHOS AUTONOMICOS DE LOS HABITANTES)
- ARTÍCULO 23.- (DISTRITOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 24.- (DISTRITOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- ARTICULO 25.- (PREVICIONES DE LA INTEGRACION A LA AUTONOMIA REGIONAL)
- ARTÍCULO 26.- (PREVICIONES DE LAS MANCOMUNIDADES)
- ARTÍCULO 27.- (REGIONALIZACION DEPARTAMENTAL)
- ARTICULO 32.- (NATURALEZA JURIDICA)
- ARTÍCULO 37.- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTÍCULO 38.- (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 39.- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 43.- (DIRECTIVA)
- ARTICULO 44.- (REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- ARTÍCULO 45.- (ATRIBUCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO)
- I. Sesiones Ordinarias:
- III. Sesiones de audiencia Públicas:
- ARTICULO 50.- (NATURALEZA JURIDICA)
- ARTÍCULO 57.- (RESPONSABILIDADES DE LOS SERVISORES PUBLICOS)
- ARTÍCULO 58.- (TRANSPARENCIA DE LA GESTION PÚBLICA)
- ARTICULO 61. (SUBALCALDIAS).-
- ARTÍCULO 66.- (GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 73.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES)
- ARTÍCULO 83.- (CONSULTA PREVIA)
- Fragmento 35
- ARTICULO 86.- (EDUCACION)
- ARTICULO 114. (MINERIA)
- ARTICULO 127. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE REGIMEN FINANCIERO)
- Fragmento 39
- ARTICULO 140. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACION)
- ARTICULO 141. (ELABORACION, APROBACION, MODIFICACION Y EJECUSION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTICULO 142. (PLANIFICACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL)
- ARTICULO 143. (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- Fragmento 44
- ARTICULO 144. (SUJECION AL PLAN NACIONAL Y DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO)
- ARTICULO 145. (PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL)
- ARTICULO 147. (PARTICIPACION)
- CODEMSA.-
- Fragmento 49
- ARTICULO 150. (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)
- Fragmento 51
- ARTICULO 153. (PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL AL ORGANO LEGISLATIVO)
- ARTICULO 154. (DERECHOS DE LOS ACTORES SOCIALES)
- Fragmento 54
- ARTICULO 164. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y NORMATIVO)
- ARTÍCULO 166.- (REFORMA PARCIAL)
- DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.2. Autonomía Municipal
- IV.
- Autonomía Municipal
- el gobierno autónomo municipal,
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal de Sacaca
- art. 1
- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes
- art. 5
- art. 6
- art. 7
- art. 10
- art. 11
- art. 12
- Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”
- art. 13
- art. 16
- art. 17
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21
- art. 22
- art. 24
- art. 25
- CAPITULO I ORGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
- art. 33
- art. 35
- art. 36
- art.
- art. 40
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
- art. 44
- art. 45
- art. 46
- art. 48
- art. 49
- art. 53
- art. 56
- art. 61
- incompatible
- art. 62
- art. 71
- art. 72
- art. 73
- art. 74
- art. 75
- art. 76
- art. 77
- numerales 6, 7 , 8
- art. 80
- art. 81
- art. 83
- art. 84
- art. 85
- art. 86
- art. 89
- en tanto que en su art. 109.II, determina que: ‘Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley’. A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.
- Sin embargo, los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado.
- Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos.
- art. 93
- art. 94
- art. 95
- art. 99
- art. 100
- art. 101
- art. 113
- art. 118
- art. 125
- arts. 129
- art. 133
- art. 138
- art. 140
- art. 146
- art. 147
- art. 149
- art. 152
- art. 153
- art. 155
- art. 156
- art. 160
- art. 161
- art. 162
- art. 164
- art. 166
- art. 167
- Disposición Final,
- 1º