DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 46

el art. 46 referido a las atribuciones de la directiva del concejo municipal en su numeral 8, señala: “Someter a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, las políticas, planes, programas y proyectos propuestos por el Órgano Ejecutivo, así como los Informes, estados financieros, presupuestos, memorias y otros”, texto del cual se puede inferir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su frase: “estados financieros”, ya que por el principio de independencia y separación de órganos contenidos en los    arts. 12, 272 y 283 de la CPE, el concejo municipal no puede aprobar o rechazar los estados financieros; toda vez que, este no es el órgano emisor y no es requisito previo para que este documento sea remitido al ente rector conforme a norma; por lo que, al no existir relación de subordinación entre el ejecutivo y el legislativo municipal, el concejo municipal ya no puede dar su consentimiento u aprobación en ese caso circunscribirse el órgano legislativo únicamente a su facultad fiscalizadora respecto de esos aspectos.