DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 40

El art. 40 referido a gradualidad del ejercicio de las competencias señala que: “El Gobierno Autónomo Municipal, asumirá el ejercicio de las competencias asignadas en forma gradual y progresiva, considerando las prioridades identificadas, su capacidad técnica financiera y administrativa”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado porque: i) Toda ETA tiene asignado competencialmente materias; es en ese sentido, no puede simplemente observar cuáles va ejercer o no; y, ii) La          SCP 2055/2012 de 16 de octubre, ha establecido al respecto: “Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del art.      64 de la LMAD, porque supuestamente viola el principio potestativo y sin atribución constitucional ‘obliga’ a las autonomías asumir competencias exclusivas, ejecutivas y reglamentarias, así como las competencias compartidas y concurrentes con el Estado. Fundamentan los accionantes señalando que las autonomías son iguales en cuanto a su subordinación al orden constitucional, pero son desiguales en cuanto al procedimiento de acceso a la autonomía y a la determinación del contenido de sus Estatutos. Las competencias del Estado, no son competencias que estén sobre las competencias autonómicas, y en criterio suyo, no existe una relación jerárquica entre el Derecho Estatal y el Autonómico, ‘sin perder el reconocimiento de la posición supra ordenadora del primero respecto al segundo’ (sic).

Sobre el particular, cabe aclarar que el régimen autonómico boliviano se diferencia del modelo español. Este último se rige a partir del principio dispositivo que activa las competencias asignadas por la Constitución Española, únicamente al ser asumidas a través de los estatutos autonómicos de las comunidades autónomas.