DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 93

El art. 93 respecto de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos en su parágrafo I, en su numeral 5, señala que: “Reconoce y respeta la jerarquía de las Autoridades Originarias”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: “reconoce y”; toda vez que, la norma básica institucional legisla sólo dentro de sus competencias asignadas; conforme el art. 272 de la CPE; en ese entendido, no le ha sido asignada facultad u otro para reconocer a autoridades originarias; razón por la cual, el estatuyente debe reformular el contenido analizado.

El art. 93 respecto de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos en su parágrafo II, señala: “La Justicia Indígena Originaria Campesina y la Justicia Ordinaria deberán de coordinar y respetar sus atribuciones y competencias entre sí de acuerdo a normativa legal”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad, debido a que conforme el art. 272 de la Norma Suprema, que dice: “La autonomía implica (...) el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (negrillas agregadas), razón por la cual no puede disponer para otro órgano como es el jurisdiccional.