DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

numerales 6, 7 , 8

9. Y otras establecidas por Ley”; texto del cual se puede advertir que los numerales 6, 7 , 8 y 9 son incompatibles; toda vez que: i) Respecto del numeral 6 se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la palabra “física”, en razón a ser discriminatorio, y conforme el art. 14.II de la Norma Suprema; ii) Sobre el numeral 7 una autoridad electa democráticamente sea por voto popular o democracia comunitaria, tiene señalado en la Ley Fundamental, las formas en las que puede cesar o perder el mandato, conforme el art. 286 de la CPE, para el caso del alcalde; el    art. 240 de la CPE, en caso de revocatorio de mandato, no pudiendo establecer la carta orgánica municipal otra causal de cesación o perdida de mandato; iii) El numeral 8 señala: “Pliego de cargo ejecutoriado por responsabilidad civil contra el Estado”, el mismo que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues en su art. 286, que estableció claramente que: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, razón por la cual el estatuyente debe reformular el contenido sometido a análisis conforme la Ley Fundamental; y, iv) Sobre el numeral 9, que expresa: “Y otras establecidas por Ley”; se puede advertir que este texto es incompatible con la Constitución Política del Estado en el sentido de que las causales de cesación o perdida de mandato no pudieran ser establecidos por una ley, en el entendido de que no se sabe a ciencia cierta a qué nivel de gobierno pertenece la ley mencionada, quedando abierto el entendido de manera que pueda ser cualquier ley, aspecto que vulnera la seguridad jurídica contenida en el art. 9.2 de la Norma Suprema.