DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 164

El art. 164 sobre procedimiento legislativo y normativo en su inciso d), establece: “Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”, texto del cual se puede advertir que la frase: “excepto los casos previstos en la presente Ley” es incompatible con la Norma Suprema, en razón a que la carta orgánica municipal no es una ley, es la norma institucional básica conforme el art. 275 de la CPE.