DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 11

El art. 11 respecto a los idiomas oficiales del municipio, en su parágrafo I señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca reconoce como idiomas oficiales él: quechua, aymara y castellano”, del cual se puede advertir que la palabra “oficiales”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, considerando que la DCP 0001/2013, señala que: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el   art. 5.I de la CPE…” (el resaltado es nuestro); por su parte, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, señaló: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica de Uriondo, si bien éste señala que ‘adopta’ al castellano, como idioma oficial, ello no significa que se estén desconociendo los otros   36 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la citada Ley Fundamental” (las negrillas son nuestras); y en ese mismo sentido, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, entendió que: “...la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, más allá de la posibilidad de uso como medio de comunicación cotidiano, diferentes efectos jurídicos ciertos en la celebración y ejecución tanto en actos públicos como privados, por lo que dicha norma resulta constitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que no implica la exclusión a los otros idiomas establecidos en el art. 5 de la CPE… (las negrillas son agregadas).

El art. 11 respecto a idiomas oficiales del municipio, en su parágrafo III, señala: “En las entidades públicas y privadas de servicios al público, el uso de dos idiomas oficiales del Municipio es de carácter obligatorio”, texto del cual se puede advertir que es incompatible en su integridad pues al ser la carta orgánica conforme el art. 272 de la CPE, la norma institucional básica, esta legisla o establece cuestiones en relación a las entidades públicas, que dependen del gobierno autónomo municipal; y respecto de las privadas solo podría legislar conforme a sus competencias; en este caso, el uso de los idiomas oficiales alcanza al sector público pero bajo las condiciones descritas.