DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 1

El art. 1 referido a la sujeción que: “La presente Carta Orgánica Municipal como instrumento normativo que servirá para organizar el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca está sujeta a la Constitución Política del Estado, Normas Internacionales reconocidas por el Gobierno Central del Estado y las Leyes Marcos del Gobierno Central del Estado Plurinacional”, texto que es incompatible en su integridad, porque: a) realiza la introducción de un nuevo elemento como ser “las normas internacionales reconocidas por el Gobierno Central del Estado” de manera general; empero, conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una “Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes” únicamente; caso contrario, se desnaturalizaría la razón por la cual la carta orgánica debe estar bajo la sujeción constitucional; y, b) En razón a la interpretación previamente señalada este Tribunal ha indicado mediante la DCP 0035/2014 de 27 de junio, que: “Sobre el uso del término ‘sujeción’ en relación a las ‘leyes’, el art. 410.II de la CPE, dispone que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: (…) 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena(…)’.