DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 18

El art. 18 referido a deberes de los habitantes del municipio en su parágrafo I, señala: “Los habitantes del Municipio de Sacaca tienen el deber de participar en forma efectiva y oportuna en las instancias de toma de decisiones para la buena ejecución y control de la gestión municipal, la misma regulada por la normativa Municipal”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con Constitución Política del Estado en su art. 241; toda vez que, las cartas orgánicas no pueden determinar al control social como un deber; dada la naturaleza del mismo que refiere a ser un derecho, motivo por el cual tampoco podrían legislar sobre aspectos inherentes a éste.

El art. 18 referido a deberes de los habitantes del municipio en su parágrafo II, numeral 1, que señala: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la presente carta orgánica, leyes nacionales, departamentales y municipales, aprobadas por autoridad competente y legalmente constituida”, texto que es incompatible en su integridad pues las normas básicas institucionales sólo pueden legislar sobre aspectos que les hubieran sido competencialmente asignados por los arts. 299 y 300 de la CPE y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, teniendo su alcance sólo el ámbito territorial del municipio; es en ese sentido, que no pudiera señalarse como un deber el conocer la legislación de otra ETA, en este caso el departamento o el nivel central de gobierno, menos aún señalar que estas normas sean dictadas por autoridad competente y legalmente constituida.

El art. 18 referido a los deberes de los habitantes del municipio en su parágrafo II, numeral 7, señala: “Respetar, ejercitar y transmitir los valores morales cívicos y políticos”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible en razón a que los valores son de carácter subjetivo, es decir a conciencia de cada persona, en ese sentido la DCP 0063/2014, ha señalado: “…en el art. 108 de la CPE, se han establecido deberes de manera clara y concisa sin impresiones; por lo tanto, si la Carta Orgánica Municipal ha de establecer deberes, tendría que realizarlo dentro de un marco constitucional; es decir, efectuando una abstracción de la Norma Suprema al nivel municipal, lo que implica que estos deberes deben ser precisos y no así ambiguos o de interpretación abierta, de tal manera que pueda vulnerar los derechos propios de las personas o de la colectividad”.

El art. 18 referido a deberes de los habitantes del municipio en su parágrafo II, numeral 9, señala: “Defender y hacer respetar los límites de la jurisdicción municipal”, el mismo es incompatible por la amplitud de la redacción del texto, pues una cosa es el municipio como unidad territorial para el cual el término defender, presume una intención de afectación a la unidad territorial del Estado, más aun cuando se pretende establecer como un deber aspectos que pueden afectar el contenido del art. 108.4 de la Norma Suprema que es la cultura de paz, debiendo ser el deber planteado responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca quien es el indicado para efectivizar el contenido del numeral analizado y no así el habitante del municipio.