DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

3.

3.  Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

3º  Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, apliquen e interpreten la Carta Orgánica Municipal y la normativa autonómica de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de las naciones y de intra e interculturalidad como forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que estas no sean sólo de forma nominal, sino que se visibilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad.

Asimismo, el Concejo Municipal de Sacaca, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que cualquier otra adecuación del citado Proyecto, que no hubiera sido ordenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no será tomada en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría a un nuevo proceso.