DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 44

El art. 44 referido a representantes de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos señala que: “Los representantes de los pueblos Indígenas Originarios Campesinos elegidos por sus propias normas y procedimientos forman parte del Órgano Legislativo según lo establecido en el Parágrafo II, Articulo 284, de la Constitución Política del Estado y gozan de todos los derechos reconocidos por las leyes”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la DCP 0063/2014 ha señalado: El art. 39, respecto de la composición del Concejo Municipal en su parágrafo I que señala: ‘El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas, Concejales titulares, suplentes y Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos’ es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos’; toda vez que, cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de Concejal Municipal; donde la única diferencia es la forma de elección; por lo que, tiene la misma denominación y atribuciones de autoridad electa; una interpretación en contrario sería discriminatorio, vulnerando lo establecido en el art. 11.II.3 de la CPE” (las negrillas son del texto original), motivo por el cual, se debe reformular el contenido analizado.