DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 138

El art. 138 respecto de la participación de las regalías departamentales en su parágrafo I, señala que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca debe establecer los mecanismos que garanticen la distribución equitativa dentro de la jurisdicción departamental, de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, en el marco de un acuerdo departamental”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme al art. 272 de la Norma Suprema, la ETA sólo tiene alcance dentro de su jurisdicción para la aplicación de sus competencias, lo que quiere decir que no puede legislar para otros niveles de gobierno, como en el presente caso, el nivel departamental, puesto que por imperio del art. 276 de la Ley Fundamental, las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional, motivo por el cual se debe readecuar el contenido analizado.