DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art.

El art. 37 referido a competencias exclusivas señala que: “El Gobierno Autónomo Municipal, ejercerá todas las competencias exclusivas establecidas en el Artículo 302 de la Constitución política del Estado, haciendo uso de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Ejercerá también las competencias exclusivas que sean establecidas por las Leyes y las que provengan por transferencia o delegación”, texto del cual se puede advertir que la frase: “y las que provengan por transferencia o delegación” es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme el    art. 271 de la Norma Suprema que nos remite al art. 70 de la LMAD, que señala: “La transferencia o delegación de una competencia no implica la pérdida de la titularidad de la facultad legislativa, salvo lo dispuesto en el Artículo 72 de la presente Ley” (las negrillas son nuestras); razón por la cual, no se pudiera ejercer la mencionada facultad sobre las materias transferidas o delgadas; motivo por el cual el contenido debe ser reformulado.