DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 6

El art. 6 referido a la carta orgánica en su parágrafo III, señala que: “Tiene preeminencia sobre las demás leyes del municipio y se aplica preferentemente a otra normativa relacionada con la legislación autonómica municipal”; texto del cual se infiere que la frase: “relacionada con la legislación” es incompatible con la Ley Fundamental, en razón a que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener, conforme el art. 9.2 de la CPE, ya que la preminencia es única y exclusivamente en relación a las normas emanadas de la ETA o intrasistémica, no a contrario sensu de otra normativa relacionada con la legislación autonómica municipal, dado que esta última está más relacionada con aquellos instrumentos normativos intersistémicos; es decir, aquellas normas que provienen de otro nivel de gobierno, y para su aplicación se utiliza el art. 410 de la Ley Fundamental.