DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 36

El art. 36 referente al marco competencial en su parágrafo II, señala: “La Ley Municipal desarrollará y reglamentara la aplicación del conjunto de las competencias municipales, para su manejo práctico por los servidores públicos que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial”, texto que es incompatible con la Constitución Política del Estado por: 1) El art. 297.3 de la Ley Fundamental dispuso que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, razón por la cual estas materias no pueden ser desarrolladas por una ley municipal; y, 2) La ley municipal no reglamenta; toda vez que, conforme a los        arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, ha descrito que el ejecutivo municipal tiene la facultad ejecutiva y reglamentaria, motivo por el que los instrumentos normativos que materialicen esta facultad no serán aprobados por el concejo municipal ya que carece de esta facultad; por estos motivos el estatuyente debe reformular el contenido analizado.