DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 74

El art. 74 referido a la forma de elección en su párrafo introductorio señala que: “La Alcaldesa o el Alcalde será electo en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política de Estado, la Ley del Régimen Electoral y en el caso de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de acuerdo a usos, costumbres y procedimientos propios, en base al siguiente régimen básico”, texto del cual se puede advertir que la frase: “y en el caso de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de acuerdo a usos, costumbres y procedimientos propios”, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme el    art. 285 de la CPE, no contempla que exista un alcalde del nivel municipal electo por normas y procedimientos propios, razón por la cual debe ser corregido el texto analizado.

El art. 74 referido a la forma de elección en su numeral 5 señala que: “La emisión de voto de los Pueblos Indígena Originarios Campesinos será según sus usos y costumbres”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, no es posible regir la forma de voto de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, en razón a que su forma de elección se realiza en base a sus normas y procedimientos propios conforme el art. 30.4 de la Norma Suprema; por ello, la carta orgánica no puede legislar sobre aspectos que no le han sido asignados competencialmente; por lo que, el estatuyente debe circunscribirse a lo dispuesto por el art. 272 de la Ley Fundamental.