DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 76

El art. 76 referido a impedimentos para asumir el cargo en su numeral 1, señala: “Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, existe incongruencia entre el nomen uiris del artículo que habla sobre impedimentos y el contenido del numeral , en razón a que por imperio del art. 234.4 de la Norma Suprema ese contenido es un requisito para el acceso a la función pública, y no así un impedimento, motivo por la cual debe ser reformulado el mismo.

El art. 76 referido a impedimentos para asumir el cargo en su numeral 2, señala que: “Aquel que tenga pendientes la rendición económica o falta de cumplimiento obligaciones con el municipio o cualquier entidad pública”; en su numeral 3, indica: “Aquel que tenga pliegos de cargo de sentencia ejecutoriado”, y su numeral 4, expresa: “Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, textos de los cuales se puede advertir que son incompatibles con la Constitución Política del Estado; toda vez que, los contenidos confunde las causales de inelegibilidad establecidos en el      art. 238 de la Ley Fundamental, que señala: “No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:          1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección” (las negrillas son agregadas); toda vez que, la carta orgánica no puede incrementar un otro requisito más a lo consignado en la Constitución Política del Estado, debiendo por lo tanto legislar dentro del marco de lo establecido en el art. 272 de la CPE.