DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 73

El art. 73 referido a concejales suplentes en su parágrafo III, señala que: “Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado porque el ejercicio de la titularidad respecto del fallo judicial ejecutoriado; no es posible; toda vez que, al ser tan general la redacción se entiende que es por cualquier fallo judicial; sea en materia familiar, o civil; lo que provocaría una inestabilidad en el ejercicio de las funciones de los concejales titulares; por ello, el art. 234 de la Norma Suprema que es explicita y exacta en sus numerales 4 y 5 de la Ley Fundamental, razón por la cual debe ser reformulado el parágrafo conforme los arts. 240 y 286 de la CPE, que contienen los parámetros sobre el ejercicio de la titularidad de los conejales suplentes.