DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 81

El art. 81 referido a la vialidad del referendo en su    parágrafo I, señala: “La revocatoria del mandato solo podrá solicitarse cuando haya transcurrido un periodo menor a la mitad del periodo de mandato”, texto que es incompatible con la Ley Fundamental puesto que en su art. 240.II, señala: “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”, razón por la cual debe modificarse conforme a la Norma Suprema el parágrafo sujeto a análisis.

El art. 81 referido a la vialidad del referendo en su    parágrafo III, señala: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, Concejal o Alcalde, debiendo contar con el apoyo de al menos el quince por ciento del padrón electoral del Municipio de Sacaca”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: “Concejal o Alcalde” puesto que el art. 240.III de la CPE, señala: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público” (el resaltado es nuestro); por lo que, se entiende que no existe iniciativa estatal, dado que se refiere a un mecanismo de la democracia participativa conforme el art. 11.II de la Norma Suprema.

El art. 81 referido a la vialidad del referendo en su    parágrafo IV, señala: “Producida la revocatoria de mandato, el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a norma”, texto que es incompatible con la Constitución Política del Estado en su frase: “proveyéndose su suplencia conforme a norma”; toda vez que, conforme el       art. 240.5 de la Ley Fundamental, esta se refiere a la ley del nivel central y no así a una norma, aspecto que debe ser reformulado de acuerdo al fundamento expresado.