DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 162

El art. 162 referido a la estructura normativa del municipio en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad; toda vez que, del análisis del texto se puede observar que: i) Se ha establecido que las normas emitidas por el órgano legislativo están jerárquicamente por encima de las emitidas por el ejecutivo municipal; toda vez que, ambos órganos son jerárquicamente iguales; no pudiera darse esa situación; ii) De igual manera no se ha identificado con claridad el órgano emisor; iii) No se ha identificado la naturaleza o alcance de cada instrumento legislativo desarrollado; y, iv) No se ha desarrollado la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal conforme el art. 283 de la CPE; vulnerando de esta manera la seguridad jurídica establecida en el art. 9.2 de la CPE.

Por otro lado, se debe señalar que la naturaleza de cada instrumento normativo descrito debe ser único; no se puede replicar la misma naturaleza cambiando el denominativo del instrumento desarrollado; en esa lógica existe un solo instrumento de naturaleza general, que engloba a ambos órganos en su cumplimiento, pero los otros instrumentos son de carácter internos y particular, es en ese sentido que no puede existir un reglamento aprobado por el concejo para que sea ejecutado por el alcalde municipal; esto en base al principio de independencia y separación de poderes establecidos en los  arts. 12, 272 y 283 de la CPE.