DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 153

El art. 153 referido a la participación y control social al órgano legislativo en su parágrafo II señala que: “Se establece la obligatoriedad del órgano legislativo municipal, coordinar con las organizaciones sociales e instituciones descentralizadas, constituidas legalmente para garantizar el ejercicio de la participación y control social, en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase: “en concordancia con lo estipulado en el órgano ejecutivo, regulados por la ley de participación y control social”; en razón a que el órgano ejecutivo no tiene facultad conforme los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, para legislar sobre materias referidas a control social, limitándose únicamente a la reglamentación de leyes y ejecución de competencias.