DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 75

El art. 75 referido a requisitos para ser candidato/a a alcalde señala que: “Los requisitos para ser Candidata o candidato a Alcalde o Alcaldesa serán todas las establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley del régimen Electoral, la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal Electoral”, texto del cual se puede advertir que la frase: “la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal Electoral”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que el art. 298.II.1 de la CPE, señala: “II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (las negrillas son agregadas); en ese entendido y conforme al art. 272 de la Ley Fundamental, la carta orgánica esta impedida de legislar sobre materias que no le han sido asignadas competencialmente; por ello, la frase sujeta a análisis queda expulsada del contenido referido.