DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 25

El art. 25, respecto a las previsiones de la integración a la autonomía regional, señala: “El municipio, conjuntamente con otros municipios o territorios indígenas originarios campesinos autónomos de la región, podrá constituir una autonomía regional, por iniciativa popular mediante referéndum, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley. Aprobada la misma, el Concejo Municipal, en consenso con el Alcalde o Alcaldesa, deberá definir las competencias a transferirle y aprobarlas mediante Ley Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase: “o territorios indígenas originarios campesinos autónomos”; toda vez que, el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 19.I de la LMAD, que expresa: “La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trascienden los límites del departamento,…” (las negrillas son añadidas); en ese entendido, las autoridades indígenas originarias campesinas no pueden conformar una región con los municipios.