DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2015

Fecha: 08-Abr-2015

art. 83

El art. 83 referido a la consulta previa en su parágrafo II, señala que: “Las consultas en los Distritos Indígenas Originarios Campesinos se realizara en base a usos y costumbres”, texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque: a) La consulta no se realiza al distrito indígena originario campesinos que en sujeción al principio de preexistencia es un espacio descentralizado de acuerdo al art. 28 de la LMAD, al cual nos remite el art. 271 de la Ley Fundamental; por ello, es a las personas pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, aunque estas no hayan constituido un distrito indígena originario campesino; y, b) Por otro lado, esta consulta debe ser conforme a normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y no así de usos y costumbres; por ello, en base a estos dos fundamentos debe readecuarse el contenido sujeto a análisis.