DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD

1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 1; 4 en la frase “limita al Norte con la Provincia Ñuflo de Chávez y el municipio de Cuatro Cañadas, al Este con el municipio de San José de Chiquitos, Al oeste con Provincia Andrés Ibáñez y el municipio de Cotoca y al Sur con la Provincia Cordillera y el municipio de Charagua”; 5.I en el término “uso”; 6; 8.I, inc. a) numerales 1, 2, 4, 5 y 18; 9.I.4, 5 en la frase “y sancionar”, II numerales 2, 3 y 4; 10 numerales 2, 3, 4, 5, 9 en el término “y defender”, 21 y 23; 11.II en la frase “y de gestión municipal”; 13, 13.1, 5 y 8; 15.I puntos e en el término “física o”, f y g; 16.I.1; 17.I.3 en la frase “según art.16 párrafos II de la presente carta orgánica” y 4; 18; 20.I numerales 5, 6, 7 en la frase “Elaborar y”, 11 en la frase “de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental”, 15, 20, 24, 29, 33 en la frase “mediante resolución emitida” y 20.II.1 en la frase “y resoluciones”; 21.I.1, 8 en la frase “estados financieros, presupuestos, memorias y otros”, III.2 en el término “ordenanzas” y los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del apartado referido a las atribuciones de los vocales; 23; 25.I.1 en la frase “transcurridos (3) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las actas adquirirán carácter público”; 29.III en el término “ordenanzas”, V, VII y VIII; 30 en la frase “administración y”; 31 en la frase “y la presente carta orgánica”; 32; 33 numerales 3 en el término “y administrativas”, 4, 6 en la frase “para su aprobación”, 7 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 30, 31, 41 y 42; 33 del apartado las facultades del Órgano Ejecutivo .3; 36.I.2 y 3.38; 41; 43; 47.I en la frase “siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada” ; 50.I; 53 incs. a), b) y c) más el enunciado de la segunda parte; 56.I inc. 6); 58; 62.I.2; 66; 67; 74; 76.I.1; 77.I.1; 82 inc. g); 85.III.7 en el término “y otro”, 18 en el término “y privada” y IV.2; 86.II.2 y V; 93.I en el término “y etnias”; 96.I.1 en término “y rural” y 2; 101 y la disposición transitoria segunda.