DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

incs. b) y c) del art. 53

Al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0014/2015, entendió: “En correspondencia al análisis realizado al art. 57 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Achocalla, referido a que debe ser una ley específica de carácter nacional la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno. Se observa que el art. 58 y 59 establecen una clasificación de los bienes patrimoniales municipales de activos fijos y bines de capital, y bienes de dominio público y de dominio municipal, clasificación que en virtud del principio de reserva legal establecido en el art. 339.II de la CPE, debe desarrollarse en una ley del nivel central del Estado que regule esta temática, lo que no ocurre con la presente Carta Orgánica municipal, la cual, al no enmarcarse en lo establecido en el artículo constitucional precitado, no se constituye en norma competente para este efecto específicamente...”.