DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

2.

Es preciso señalar que la CPE en su art. 77 referido a la educación señala: “I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación (…)”. Por su parte, el art. 299.II.2 de la Norma Suprema señala que son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA: “2. Gestión del sistema de salud y educación”.