DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Haber cumplido 18 años para ser concejala o concejal

De la lectura, se advierte que el art. 13.8 del proyecto de Carta Orgánica, señala como requisito para ser concejal y concejala “Haber cumplido 18 años para ser concejala o concejal”. Disposición que guarda relación con la Constitución; procediendo a la omisión de la frase “al día de la elección”, como determina el art. 287.I.2 de la CPE, la norma constitucional descritas establecen los requisitos exigibles para la postulación a concejal, concejala, alcalde o alcaldesa, pero una carta orgánica no puede imponer nuevas o diferentes condiciones o requisito no previsto por la Norma Suprema. En consecuencia corresponde determinar su incompatibilidad del numeral 8.