DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Artículo 20. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal

9.       Analizar y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto Municipal, sus modificaciones y reformulaciones dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación por el Órgano Ejecutivo mediante norma específica; si en el plazo establecido no existiera pronunciamiento, los instrumentos antes referidos, quedan aprobados.

10.     Aprobar los informes del Alcalde Municipal referentes a los Informes de ejecución del Plan Operativo Anual y la ejecución presupuestaria, el avance y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, los estados financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión.

16.     Aprobar leyes municipales en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los recursos públicos municipales, provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de interés municipal.

27.     Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud, de acuerdo con criterios históricos, tradicionales y culturales, de conformidad con la Ley municipal correspondiente, guardando el principio de impersonalidad de la gestión pública sin cambiar las nominaciones existentes.

2.       Deliberativas, referida a la capacidad de realizar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada de acuerdo a sus necesidades para la elaboración  de leyes municipales, políticas públicas y de más legislaciones en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá en el reglamento de la Ley de Ordenamiento Jurídico Administrativo.

3.       Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al ejecutivo municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón tenga participación. El procedimiento fiscalizador se definirá en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente Carta Orgánica.