DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

registrado en el padrón electoral del Municipio

Efectuado el análisis de los citados artículos constitucionales, se advierte que el art. 13.5 del proyecto de Carta Orgánica de Pailón, es contraria a la Norma Suprema, por cuanto si bien en principio establece que los parámetros de designación están determinados en el art. 234 de la CPE; sin embargo, al regular que para ser elegido como alcalde o concejal debe: “Estar registrado en el padrón electoral del Municipio”; dicho precepto, vulnera no solo lo establecido en el art. 234.6 de la CPE, que dispone, “Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral”, desconociendo el derecho a la libre circulación y el derecho al trabajo, dada las circunstancias que ocasiona la necesidad de emprender una búsqueda de mejores oportunidades para su persona y la de su familia, trasladándose de un lugar a otro, lo que motiva la posibilidad de un registro o empadronamiento en otras circunscripción que no sea el de su municipio. Razón por la cual, se sugiere respetar el mandato constitucional que señala la obligatoriedad de estar registrado en el padrón electoral.

Asimismo el art. 46.I.1 y 2 de la CPE, refiere que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equivalentes y satisfactorias”.