DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

entendimiento

Concorde lo señalado por el art. 272 de la CPE, deberá entenderse que la frase “…y privados…” se enmarcará en las competencias municipales, sin que implique una sobreposición a las labores de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO), en cuanto a los servicios privados, entendimiento con el cual se declara su compatibilidad.     

Los fundamentos constitucionales descritos, determinan que el derecho al trabajo es principalmente tutelado por el nivel central y por el sistema judicial vigente en nuestro país; empero, esta protección puede ser reforzada por el nivel municipal a través de la ETA siempre y cuando dicha garantía sea en el marco de su jurisdicción y competencias, entendimiento con el cual corresponde determinar la compatibilidad del numeral 13 objeto de análisis. 

Por lo que, es preciso indicar que dentro del presente numeral, se entiende que la garantía del debido proceso está implícita dentro de las actuaciones señaladas, ya que al ser un principio que está determinado por la Constitucion, debe estar inmersa en todo tipo de proceso que implique una sanción, sea disciplinaria, administrativa, penal o de cualquier índole. Entendimiento bajo el cual se declara la compatibilidad del presente numeral.  

De donde se desprende, que el parágrafo II del proyecto de Norma Básica, no debe contradecir los lineamientos establecidos por la Ley Suprema y Normativa Nacional referidos para la Contraloría General del Estado.; por lo que con el presente entendimiento corresponde declarar la compatibilidad del presente parágrafo.