DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

al numeral 15

Con relación al numeral 15 del parágrafo en análisis, referido a la atribución del Concejo Municipal para Aprobar la enajenación de bienes de dominio público y bienes de dominio institucional, el art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Al respecto la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal, a través de la DCP 0031/2015, entendió: En ese orden la DCP 0020/2014 de 12 de mayo, manifestó lo siguiente: ‘…el texto constitucional en el art. 339.II, remite la clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas a una Ley especial…’. Si bien existe una reserva de ley, para que el nivel central del Estado legisle sobre la clasificación y administración de los bienes patrimoniales del Estado, aún la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha sancionado dicha ley. Sin embargo, se entiende que la misma deberá diferenciar aquellos bienes de dominio público de aquellos que conformen el patrimonio del nivel central del Estado y el de las ETA’s”.