DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

incompatibilidad del art. 47

De cuyo análisis y desarrollo normativo, se concluye que las empresas públicas o sociedades anónimas mixtas no son parte de las personas colectivas determinadas por la normativa vigente; en consecuencia, el proyecto de carta orgánica al establecer o crear este tipo de empresas, se atribuye competencias de codificación sustantiva establecidas por la Ley Fundamental para el nivel central del Estado, por lo que el texto deberá ser modificado, por lo cual se declara la incompatibilidad del art. 47 en su integridad.