DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numeral 33

De la redacción del numeral 33 se colige que la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional de la ETA, serían autorizadas mediante una resolución del ente deliberante, aspecto sobre el cual cabe puntualizar que dicho acto, debe ser emergente de una ley municipal, ya que las resoluciones del concejo municipal tienen carácter interno administrativo según la misma norma básica objeto de análisis; de ser utilizado este instrumento normativo para la finalidad requerida, no tendría la suficiente fuerza para ser exigible puesto que una de las características de la ley es precisamente el alcance general que tienen estas, siendo este el instrumento idóneo a utilizarse en estos casos. Motivo por el cual corresponde determinar la incompatibilidad de la frase “…mediante resolución emitida…” inserta en el art. 20.33 del proyecto de Norma Básica, debiendo expulsarse lo observado.

Finalmente, sobre el desarrollo de la facultad legislativa efectuaba por la norma básica, es preciso indicar que la esencia de la misma es la potestad que tiene el órgano deliberante de elaborar principalmente leyes, las cuales por su características tienen alcance general y revisten cumplimiento de ambos órganos que conforman una ETA, por lo que dicha facultad no necesariamente debe ser utilizada para la emisión de normativa de carácter interno de dicho órgano deliberante, ya que estas se emiten dada las características y actos administrativos que toda institución pública efectúa.