DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Artículo 91. Régimen de igualdad de oportunidades y género.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Pailón garantiza la equidad e igualdad de género y fomenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en términos de acceso a la salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, participación política y a una vida libre de violencia, debiendo para ello promover y desarrollar políticas y acciones para la participación democrática individual y social en igualdad y equidad de condiciones, para lo cual:

2.       Crea, desarrolla y consolida la institucionalidad en la estructura y organización del Gobierno Autónomo Municipal a favor de los derechos de las mujeres, con el fin de garantizar políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos destinados a eliminar brechas de desigualdad e injusticia social entre hombres y mujeres.

3.       El Concejo Municipal instituye la conformación de la Comisión de equidad de género y social como órgano colegiado y de representación política, compuesto por concejalas y concejales para la elaboración, propuesta y seguimiento de políticas municipales, así como para llevar a cabo acciones en favor de los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas. Esta comisión es independiente a cualquier otra comisión. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán en un Reglamento Interno del Concejo Municipal.

5.       Transversaliza la equidad de género en la gestión municipal e incorpora la perspectiva de género en el municipio, siguiendo los siguientes lineamientos: Sensibilizar, brindar información, crear, desarrollar y consolidar la institucionalidad en la estructura y organización del Gobierno Autónomo Municipal, para lo cual deberá:

15.     El Gobierno municipal en el ejercicio de la prestación de servicios y condiciones para el funcionamiento del sistema educativo, promueve el derecho, en igualdad de condiciones, creando ambientes adecuados garantizando la comodidad, el acceso y la adaptabilidad para niñas, niños y adolescentes.

19.     El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de las políticas nacionales y de acuerdo a las competencias concurrentes en materia de salud, promoverá la implementación de los servicios de salud integral con perspectiva de género, en particular de salud sexual y salud reproductiva, que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos y la atención integral con calidad y calidez respetando la diversidad cultural, generacional, identidad de género y orientación sexual.

II. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de atender de forma integral, a las mujeres que sufren violencia de género poniendo a su disposición todas las medidas psicológicas, educativas, orientación y patrocinio jurídico, de seguridad, económicas y sociales que sean necesarias para garantizar su recuperación y restauración a través del Servicio Legal Integral Municipal en el municipio.